TSE: Leonel no tiene impedimento de ser candidato en 2020
Al Hecho. | Tras un largo debate jurídico, el Tribunal Superior Electoral (TSE) falló ayer a favor del expresidente Leonel Fernández al decidir que este no tiene ningún impedimento legal ni constitucional para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos de cara a las elecciones del 2020.
El fallo de esta alta corte rechazó un recurso interpuesto por Francisco Antonio Ventura Felipe que buscaba la nulidad de la Décima Segunda Convención Nacional Electoral del PTD (partido del que es miembro), celebrada el pasado 27 de octubre, en la que se aprobó la fusión de esa organización con la Fuerza del Pueblo y la candidatura presidencial de Fernández. En ese sentido, el TSE acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por Fernández, a la cual se adhirió el PTD, contra el artículo 49 numeral 4 de la Ley 33-18, el artículo 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones y encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el pasado 7 de mayo.
Por tal razón, el TSE, en su dispositivo, declaró inaplicables dichos artículos “por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución, porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”. El artículo 22.1 se refiere a los derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; el artículo 74.2., principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; y el artículo 123 explica sobre los requisitos para ser Presidente de la República. Para ser
Presidente de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2) Haber cumplido treinta años de edad; 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.
JCE se abstiene y se lo deja al TC
Más temprano, la Junta Central Electoral (JCE) había postergado su decisión sobre la admisión o no de la candidatura presidencial del expresidente Fernández hasta tanto el Tribunal Constitucional no dictara una sentencia al respecto. En la resolución 29-2019, la JCE señaló que “pospone el conocimiento del presente asunto hasta tanto la jurisdicción apoderada (el Tribunal Constitucional) estatuya sobre la acción directa de inconstitucionalidad y en tal sentido sobresee la decisión referente a la admisión o no de la candidatura a la presidencia de Fernández y sustentada por el PRSC hasta tanto el Constitucional dicte la sentencia referente al caso ya mencionando”.
La decisión de la Junta surgió luego de que su titular, Julio César Castaños Guzmán, recibiera el pasado 8 de noviembre una comunicación de parte del presidente del TC, Milton Ray Guevara, en el que le pedía una opinión sobre un recurso de inconstitucionalidad que había elevado el abogado Daniel Beltré Acosta, con el que busca que se declare contrario el artículo 22 de la Constitución y que con ello se declararen inconstitucionales tres artículos, que son, el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18; el 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10 del reglamento dictado por la JCE en relación a la escogencia en convenciones de los precandidatos que no fueron a primarias. El PRSC, junto a otros cinco partidos, inscribió el pasado viernes 15 ante la JCE, la candidatura de Fernández y, de acuerdo al artículo 144 de la Ley 15-19, la Junta debía conocerla y decidirla cinco días después de esto. Al respecto, la JCE consideró que si bien la institución, “de ordinario y respecto a la inscripción de la candidatura de Fernández que propone el PRSC, debería conocerla y decidirla a más tardar el miércoles 20 de noviembre, tal y como lo dispone el Art. 144 de la Ley núm. 15-19 dentro del plazo de 5 días a partir de la presentación de la misma, no menos cierto es, que ante la realidad planteada, de la singularidad procesal ya mencionada, este órgano debe considerar el sobreseimiento del asunto en cuestión hasta tanto el Constitucional decida.
Todos los órganos deben acoger decisión del TSE
El reglamento contencioso electoral, en su artículo 22 establece que las decisiones del Tribunal Superior Electoral son de cumplimiento obligatorio para la Junta Central Electoral y todos los órganos electorales nacionales e internacionales. “Principio vinculante. Las decisiones del Tribunal Superior Electoral son vinculantes a todos los órganos electorales nacionales y del exterior, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y las partes”.Mientras Abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) precisaron que a pesar de la sentencia de este lunes del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declaró inconstitucional los artículos 49.4 y 134, de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, respectivamente, éstas mantienen su plena vigencia y carácter de vinculación. “Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde sólo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales”, expresan en un comunicado.