Tribunal Constitucional elimina restricciones de la precampaña electoral
Al Hecho. | El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos, entre ellos el 43, sobre la propaganda permitida durante el periodo de la precampaña.
Este artículo limitaba las actividades proselitistas a actividades enfocadas exclusivamente a los militantes partidarios, lo que no se corresponde con la naturaleza de las primarias abiertas en el caso específico del Partido de la Liberación Dominicana.
En lo adelante, los precandidatos no tendrán que limitar su accionar político y podrán realizar actos a cielo abierto, colocar vallas promocionales y publicitarse en radio y televisión, que son las actividades más recurrentes.
Campaña sucia
Los numerales 4, 6 y 7 del artículo 44 también fueron declarados inconstitucionales.
Establecían prohibición a “toda propaganda política que pueda percibirse de manera negativa” y la difusión de mensajes a través de las redes sociales que “empañen la imagen de los candidatos”.
Esto abre el escenario a la denominada campaña sucia o negativa, que también ha sido utilizada con regularidad en pasados procesos electorales por los aspirantes a cargos electivos para desmeritar a los rivales.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los partidos Alianza País, Humanista Dominicano y Dominicanos por el Cambio.
Además de los antes citados, también figuran el Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia, Partido Revolucionario Social Demócrata, el ya fusionado Opción Democrática y Soraya Aquino.
El TC acogió parcialmente la solicitud del grupo.
Otras libertades
Las nuevas organizaciones políticas podrán acudir aliadas a las próximas elecciones. Este impedimento lo mandaba el artículo 25, numeral 12 de la Ley 33-18.
Fue esta una de las causas que arrinconó al partido Opción Democrática que dirigía Minou Tavárez Mirabal ,obligándole a tomar la decisión de fusionarse con Alianza País y perder en consecuencia la personería jurídica.
Otra de las quejas de los líderes de los partidos emergentes era el no poder llevar como candidatos a personas que no fueran militantes de organizaciones políticas.
Esto era establecido igualmente en la Ley de Partidos en su artículo 49, numeral 3. También fue declarado inconstitucional por el TC.
La apertura permitirá que los partidos pequeños y las coaliciones lleven como candidatos a personas influyentes en sus demarcaciones, independientemente de que nunca hayan participado activamente en política.
El TC modificó el texto del artículo 8 sobre causa de renuncia automática de afiliación, entre las cuales están el apoyar una candidatura de un partido diferente al que se pertenece.
En lo adelante, el señalado como violador de este artículo podrá tomar las acciones que considere pertinentes para defender su inocencia, cosa que no estaba contemplada.
Lo desestimado
La acción directa de inconstitucionalidad buscaba que el TC declarara igualmente contrario a la Constitución el párrafo I del artículo 45 sobre las modalidades de selección de candidatos.
También el carácter simultáneo de las primarias, contemplado en el artículo 46, que establece, entre otras cosas, que sea la JCE la responsable de organizar, administrar, reglamentar, supervisar y arbitrar el proceso.
Esta atribución ha sido criticada por el movimiento no partidista Participación Ciudadana, en la persona de su director ejecutivo Carlos Pimentel, quien indicó a EL DÍA que el organismo electoral no debe formar parte de los procesos internos de los partidos.
El TC rechazó estos pedidos al considerarlos acordes a la Constitución.
Sentencias sorpresa
—1— Actitud
En las últimas semanas los tribunales han emitido varias sentencias vinculantes a la Ley de Partidos y a la Ley Electoral que han cambiado las reglas del juego.
—3— Popular
La de mayor aceptación fue la del Tribunal Constitucional que eliminaba el arrastre entre congresistas.