CDEEE y ProCompetencia suscriben acuerdo de colaboración
El acuerdo establece que la CDEEE se compromete a facilitar y promover entre las empresas energéticas estatales una política de respeto a la libre competencia.
SANTO DOMINGO.- La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) firmaron un convenio para promover la cooperación del sector energético estatal con las normativas que promueven la libre competencia en el país.
El acuerdo fue firmado por Yolanda Martínez, presidente del Consejo de ProCompetencia, y el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, durante un acto en la sede de la empresa energética estatal.
Con este convenio de colaboración institucional, la CDEEE se compromete a gestionar con las empresas que componen el “holding” energético estatal las acciones necesarias para evitar las prácticas indebidas en cuanto a la operatividad del mercado eléctrico y dar cumplimiento a los mandatos de la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia.
La titular de ProCompetencia manifestó que las partes se comprometen a difundir el contenido de sus respectivos marcos legales, así como intercambiar políticas de mejoras de prácticas administrativas, celebrar conferencias, seminarios y talleres sobre la materia y ejecutar de forma conjunta proyectos de interés mutuo.
De su lado, Jiménez Bichara, destacó la importancia de que un mercado tan grande e importante en términos socioeconómicos funcione apegado a las normas que rigen la libre competencia y el respeto a las normativas vigentes.
Dijo que el acuerdo implica la creación de una mesa de trabajo que dará seguimiento a todas las acciones sobre las que se asumen compromisos. “Esa mesa de trabajo interinstitucional estará integrada por cuatro miembros, dos por cada una de las partes y se reunirá periódicamente”, expresó el funcionario.
El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su firma y podrá ser renovado con previa notificación entre las partes.
En sentido general, las partes manifiestan el objetivo de establecer un marco general de cooperación e interacción institucional, para impulsar y promover en sus respectivos ámbitos, una cultura de defensa de la competencia que se manifieste en la prestación de servicios públicos de un mayor nivel de calidad, eficiencia y eficacia.
Agrega que las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 20 y 69 de la Ley General de Defensa de la Competencia y en la normativa que rige las actuaciones de las instituciones estatales que intervienen en el sector eléctrico dominicano, tanto la CDEEE, como el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad (SIE).
Entre los aspectos a resaltar en este acuerdo está el intercambio de información sobre aspectos administrativos y/o técnicos que puedan ser de mutuo interés para lograr sus respectivos objetivos.
Sin embargo, esas informaciones serán tratadas de manera confidencial, no serán reproducidas para otros fines y serán devueltas completas y sin copias previas a cada institución emisora.
El Artículo 20 de la Ley 42-08 se refiere a la relación de ProCompetencia con otras instituciones sobre aspectos relacionados con el cumplimiento de los mandatos que establece esa legislación.
En tanto que el Artículo 69 indica lo siguiente: “Marco institucional complementario. En un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia convocará a las dependencias administrativas encargadas de regular los mercados de energía, hidrocarburos, transportes aéreo, marítimo y terrestre, telecomunicaciones, derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de la propiedad industrial), servicios profesionales de salud y educación, servicios financieros (servicios bancarios, seguros, pensiones y mercado de valores), para revisar, proponer y dictar de forma conjunta, la reglamentación de competencia que regirá el funcionamiento de dichos mercados productivos y profesionales. Dicha reglamentación deberá quedar fundamentada en la normativa especial que regula su funcionamiento, la presente ley, la Constitución y los tratados, a fin de que el marco institucional del derecho de la competencia en el país, en las áreas de interés público y social, quede debidamente completado”.