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Candidaturas que no se inscriban mañana quedan descartadas

Al Hecho. | Mañana será un día decisivo en lo que respecta a las propuestas electorales para los comicios municipales fijados para el 16 de febrero del 2020, puesto que este martes vence el plazo dado a los partidos políticos para la presentación de candidaturas y candidatos independientes.

Esto significa que todo candidato a alcalde, vicealcalde, regidor/a, suplente de regidor/a, director/a, subdirector/a y vocal, que no se inscriba mañana en las juntas municipales de su demarcación, quedará descartado para estas próximas elecciones.

De acuerdo al artículo 141 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, para que las propuestas puedan ser admitidas, estas deben ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección ordinaria correspondiente, tocándole a la Junta Central Electoral (JCE) establecer la fecha en que deben depositarse.

¿Cuándo deben admitirse o no?

Según el artículo 142 de esa misma legislación, el mismo día de la presentación de la propuesta de candidatos (as) o, a más tardar, a las doce horas del mediodía del día siguiente, el secretario general de la JCE o de la junta electoral a quien hubiere sido entregada, fijará copia en la tablilla de publicaciones y dará cuenta de ella al presidente de la Junta, y la comunicará dentro de 24 horas siguientes a las juntas de su dependencia, a fin de que a su vez procedan a hacer pública la propuesta en igual forma, y que se remita copia a cada una de las demás agrupaciones y partidos reconocidos.

Concluido el proceso de inscripción y publicación en tablilla de esas candidaturas, corresponde a la Junta Cedntral Electoral (JCE) o a las juntas electorales, reunirse dentro de los cinco días siguientes (es decir, el domingo o el lunes) para declarar la admisión o no de esas propuestas, según se compruebe que estas se ajustan a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes. Posteriormente, es decir, 24 horas después de la decisión que se tome, se debe comunicar a los partidos políticos en las juntas electorales de la resolución sobre la decisión de las candidaturas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 144 de la Ley 15-19. Cuarenta y ocho horas después de esa comunicación, debe publicarse a los partidos las admisiones.

Decisiones podrán recurrise en JCE o TSE

Según establece la Ley 15-19, las resoluciones que dicte la JCE sobre estas candidaturas o candidatos, únicamente podrán ser recurridas en revisión por ante el propio órgano comicial. Mientras que, en cuanto a las decisiones adoptadas en ese sentido por las juntas electorales, éstas podrán ser atacadas mediante un recurso de apelación por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). El plazo de revisión o apelación es de tres días.

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