Respeto a la dignidad humana
En el siguiente análisis, me tomare el atrevimiento de salir del área profesional a la que pertenezco, la cual es la organizacional, más no salgo del ámbito psicológico, al pasar los años, me duele, preocupa y causa mucha indignación ver el morbo que se apodera de nuestras redes, prensa escrita y programas de tv, donde exponen sin filtro, ni horas especificas escenas de sangre, violencia y muertes.
Como psicóloga, soy de la tendencia y pensamiento humanista, desde el cual puedo decir y reconocer que la dignidad intrínseca de la persona es fundamental en derechos humanos, y es lo último que se debe de perder, deben ser los mismos para todos, incluso los fallecidos en sus diferentes causas, y maneras, por nuestra igualdad antológica (igualdad de atributos, o componentes) como seres humanos.
Quizás la ambición por dar el «palo noticioso» como dice alguien a quien aprecio mucho, el sensacionalismo, de nuestros reporteros, grandes canales de noticias, ciudadanos, diarios de circulación nacional, no tiene límites hoy día, siendo las imágenes desagradables, deshumanizadas, revictimizantes, tanto para el fenecido, como para sus familiares, allegados, y más aún sus descendientes en caso de tenerlos, los macará por años.
Las fotografías del cadáver de la persona fallecida están reservadas de su publicación, con la finalidad de evitar la ofensa a la intimidad del muerto, y en estos casos, basta que los allegados puedan mostrar la violación de su memoria, para una demanda.
Me gustaría que el Observatorio de Medios Digitales Dominicano, el Control Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, solicite a sus usuarios respetar la dignidad humana y se cohíban de difundir imágenes de cadáveres, una de las razones sea no incentivar el morbo utilizado en este tipo de difusiones.
La razón más importante es que las imágenes fuertes, inhumanas,tienen un gran impacto psicológico, ya que altera la psiquis o estado mental y emocional de las personas, y sobre todo a niños y adolescentes, luego de estar expuestos a este tipo de imágenes, las cuales en vez de informar, alimentan el morbo de los espectadores.
Las mismas generan sentimientos de tristeza, desesperanza, sobre todo cuando las personas han sido víctimas de la delincuencia, abusos, o muertes fatales, llegando a revictimizar los familiares, o a convertir a los espectadores en insensibles, muy sensibles y hasta en personas antisociales, rechazando ver, escuchar o hablar de este tipo de situaciones.
Por lo que hago este escrito con el propósito que sirva de exhortación a nuestras autoridades, ya que nuestros niños, y adolescentes están expuestos a estas difusiones negativas, para que se establezcan los mecanismos necesarios y logren un mayor control, tratando de garantizar el bienestar social, moral, la salud física y mental de los mismos, con información visual inapropiada para su edad.
A través de enmiendas, artículos, propuestas de adendum´s , doctrinas , a las leyes que regulan las difusiones publicas tales como son la ley 136-03 sobre el contenido de publicaciones, en función de protección y derechos fundamentales de los niños y adolescentes, o al artículo 44 de nuestra constitución donde habla del derecho a la intimidad y honor personal, quizás a la ley 53-07 de los crímenes y delitos de tecnología, son solo sugerencias de una joven ciudadana preocupada por la salud mental, emocional y tranquilidad social de nuestro país.
Ya que aún fenecidos somos seres humanos, y debemos reconocer que el cadáver y la honra son elementos que no pueden ser separadosde la persona, que deben permanecer post morten, ya que los derechos son imperdurables, aunque sean restos inanimados de un cuerpo, la honra debe de primar por respeto a su dignidad perenne.
Podría enumerar algunos derechos postmorten aprendidos en clases de psicología forense,como lo son: el tratamiento decoroso del cadáver y sus restos, el respeto a la honra de la memoria de esa persona y sus familiares, al igual que el cumplimiento y voluntad del mismo.
Emulemos lo bueno de las leyes extranjeras, como en Francia y su código civil, artículo 9, donde expresa el derecho a la vida privada, y la ley castiga a la prensa, la difusión en cualquier medio de imágenes o informaciones que alteren la dignidad humana.
El código civil Italiano en su artículo 5, expresa que los actos o difusiones donde atenten contra el cuerpo físico o mental de una persona, están prohibidos, ya que disminuyen la integridad de las mismas.
Estamos en vía de desarrollo, lo hacemos bien con las nuevas tecnologías, el desarrollo científico, social, laboral, industrial, pero… ¿Dequé vale avanzar, desarrollarnos en el mundo de las grandes naciones? , si perdemos la humanidad, sino le dejamos un buen legado de respeto y honra a nuestros adolescentes y jóvenes, sobre el trato a los fenecidos.
Respetemos sus memorias, las familias, y descendientes… La Foto No Es Necesaria!!
Patricia Sánchez del Castillo Psicóloga Industrial MA Gerencia Recursos Humanos